lunes, 22 de agosto de 2016

Revisoría fiscal

La Revisoría Fiscal es el órgano de control establecido por ley para ciertas empresas con funciones que pueden asimilarse a las de un auditor financiero independiente, a las de un auditor de gestión y  auditor de cumplimiento.

  • Para cumplir con las funciones legales el Revisor Fiscal debe practicar una auditoría integral con los siguientes objetivos:
    • Determinar si a juicio del Revisor Fiscal, los estados financieros del ente se presentan de acuerdo con las normas de contabilidad de general aceptación en Colombia- auditoría financiera.
    • Determinar si el ente ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones- auditoría de cumplimiento.
    • Evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por el ente y el grado de eficiencia y eficacia con que se han manejado los recursos disponibles- auditoría de gestión.
    • Evaluar el sistema de control interno del ente para conceptuar sobre lo adecuado del mismo- auditoría de control interno. [ CTCP,1999 ]


Es necesario distinguir entre la Revisoría Fiscal y el Revisor Fiscal: la primera es la institución, el órgano de control, el segundo es la cabeza de la institución u órgano, la primera es permanente, el segundo es temporal.

El Revisor Fiscal es un delegatario de los socios para ejercer inspección  permanente a la administración y validar los informes que esta presente, debiendo rendir informes a los mismos en las reuniones estatutarias. El Revisor Fiscal es un auditor que no puede ser encasillado en forma exacta en alguna de las categorías establecidas en la Unidad Dos, puesto que tiene características de unas y otras, encuadrándose solamente en la de auditoría integral aunque no de manera perfecta.



El Revisor Fiscal realiza un examen crítico y sistemático del sistema de información financiera de la sociedad, utilizando técnicas y procedimientos de auditoría, el cual culmina con la emisión de una opinión independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros, los cuales autentifica con su firma bajo la figura de la Fe Pública.   Además del examen anterior, el Revisor Fiscal realiza también un examen crítico y sistemático del sistema de información administrativo, que conlleva a la rendición de una opinión independiente sobre la gestión administrativa, la correspondencia y el control interno de la sociedad y el apego de las operaciones a la normatividad interna y externa.

El control ejercido por el Revisor Fiscal es asiduo y permanente, pero se debe ser cauto en este para evitar caer en la intromisión en las actividades administrativas que limitarían su independencia y lo convertirían en un coadministrador de la sociedad.  Sin embargo, el código de Comercio en el artículo 207 numeral 6 al establecer como una función del Revisor Fiscal la de “... Impartir las instrucciones... ", no tuvo en cuenta que la misma se encuentra en contravía de las funciones de un auditor, y merece ser derogada en una reforma que se produzca en la legislación comercial.

El Código de Comercio en su artículo 207 establece claramente los objetivos de la revisoría fiscal, los cuales pueden sintetizarse así:

  • Examen del producto del sistema de información financiera de la sociedad con el fin de emitir una opinión profesional independiente sobre su razonabilidad,
  • Evaluación y supervisión permanente del sistema de Control Interno
  • Evaluación de la eficiencia y eficacia en el cumplimiento del objeto social 
  • Evaluación sobre el cumplimiento de la normatividad aplicable al ente en todas las operaciones que este realice.


De acuerdo a lo anterior se puede entonces conceptualizar que la Revisoría Fiscal es:

 El examen crítico, sistemático y detallado de los sistemas de información financiero, de gestión y legal de la sociedad, realizado con independencia por un Contador Público y utilizando técnicas específicas, con el propósito de emitir un informe profesional sobre la razonabilidad de la información financiera, la eficacia eficiencia y economicidad en el manejo de los recursos y el apego de las operaciones económicas a las normas contables, administrativas y legales que le son aplicables, para la toma de decisiones que  permitan la mejora de la productividad de la misma.



Facultad de ciencias contables. economicas y administrativas (2003). Revisado el [22 de Agosto de 2016]. Disponible en [http://fccea.unicauca.edu.co/old/tgarf/tgarfse16.html].

La revisoría fiscal y el medio ambiente

El control fiscal y su relación con el medio ambiente es una realidad que se encuentra sustentada desde la Constitución de 1991, tal como lo contiene su artículo 80, el cual sienta que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. 

Pero es a través de la promulgación de la Ley 99 de 1993, especialmente en su artículo 57, que marca pautas importantes para el desarrollo de actividades industriales estableciendo así la necesidad de elaboración de un “Estudio de Impacto Ambiental”, entendido este como el conjunto de información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una licencia ambiental. Este estudio contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad. 

Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad. La importancia del control ambiental sobre el funcionamiento de astilleros radica en que ésta es una industria atípica dentro de las que conforman el sector productivo del país, es una industria que se encuentra en crecimiento y que a su vez propicia el desarrollo de otras a su alrededor y por lo tanto sus actividades se hacen extensivas hacia ellas también. Del mismo modo, una regulación de sus procesos, propicia la unificación de criterios para la gestión ambiental en los astilleros existentes en el país, otorgando los principios básicos que garanticen que las organizaciones pertenecientes a este sector implementen y ejecuten las medidas adecuadas que permitan minimizar el impacto causado por sus actividades. 

Con un conocimiento de lo que la las actividades significan frente a su impacto sobre el medio ambiente, permite direccionar e integrar la gestión ambiental en cada proceso productivo, facilitando las labores de evaluación, seguimiento y monitoreo por parte de las autoridades ambientales y de la organización en sí misma. 


Torres Enrique (2011), La Revisoría Fiscal Y Su Papel En El Impacto Ambiental Del Astillero De Cotecmar. Revisado el [22 de agosto de 2016]. Disponible en [http://190.242.62.234:8080/jspui/bitstream/11227/951/1/LA%20REVISOR%C3%8DA%20FISCAL%20Y%20SU%20PAPEL%20EN%20EL%20IMPACTO%20AMBIENTAL%20DEL%20ASTILLERO%20DE%20COTECMAR-MONOGRAFIA.pdf] 

Diferencias entre auditoria y revisoría

Algunas de las diferencias principales  entre la Revisoría Fiscal y la auditoría independiente  o externa son:

  • Origen del nombramiento.  Para la Revisoría Fiscal es de carácter obligatorio en sociedades anónimas; en la auditoría independiente, el nombramiento es voluntario, en cualquier tipo de persona jurídica o natural, generalmente por necesidades del servicio.
  • Responsabilidad por el trabajo y por el dictamen.  En la Revisoría Fiscal una sola persona natural.  En su ausencia no hay quien la sustituya, a excepción de su suplente el cual es nombrado en idénticas circunstancias que el principal.  En la Auditoría Externa generalmente son varios profesionales de la Contaduría Pública, asociados mediante una persona jurídica colectiva y su vínculo es un contrato civil.  Un contador público puede ejecutar en forma personal la auditoría en forma externa y su vínculo será también civil.
  •  Independencia profesional.  En la Revisoría Fiscal la independencia tiene limitaciones por el hecho de que al permitirse su reelección se puede crear un conflicto de interés entre los resultados de su examen y su reelección, lo que ha originado en la práctica revisores fiscales de bolsillo que olvidan su función de control y han originado el desprestigio de esta figura y dos crisis  en entidades financieras.  La Ley permite la relación de dependencia laboral, la cual no limita la independencia frente a terceros por el origen del nombramiento, pero la realidad es que desde la expedición de la ley 50 de 1990 los revisores fiscales se contratan por medio de contratos civiles.  En cuanto a la auditoría Externa la independencia es absoluta como lo exigen las normas profesionales.
  • Terminología usada en el dictamen.  Aunque no es una diferencia significativa, en la Revisoría Fiscal el profesional expresa su dictamen siempre en singular de primera persona del singular.  En la auditoría independiente  el dictamen se redacta  indistintamente en primera persona del singular o del plural según sea una persona natural o un persona jurídica.
  •  Firma usada en el dictamen.  En la Revisoría Fiscal es la firma autógrafa de persona natural, Contador Público.  En la Auditoría Externa la firma autógrafa de una persona natural, Contador Público, generalmente a nombre de la persona jurídica.
  •  Ejercicio personal.  La Revisoría Fiscal se debe ejercer siempre en forma personal, aunque se puede designar una firma de contadores en la Revisoría Fiscal, esta firma debe nombrar una persona natural para desempeñarse como revisor fiscal. En la auditoría independiente puede ejercerse por una persona natural o jurídica.
Facultad de ciencias contables. economicas y administrativas (2003). Revisado el [22 de Agosto de 2016]. Disponible en [http://fccea.unicauca.edu.co/old/tgarf/tgarfse16.html].

Control fiscal ambiental

El control fiscal ambiental se puede definir como las acciones de las Contralorías para velar porque sus entidades vigiladas y los particulares den una correcta destinación a los recursos presupuestales para el manejo, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales y el ambiente en atención a la competencia de cada una de ellas

Además en que realicen las inversiones requeridas para cumplir con las funciones asignadas por la ley en materia ambiental, cumplan con los deberes constitucionales y legales de garantizar el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano y se dé cumplimiento de los requisitos exigidos por la autoridad y la legislación ambiental, en el propósito de dar aplicación al principio de desarrollo sostenible, de tal forma que en esta importante labor, la Constitución y la ley han introducido entre otros el principio de la valoración de costos ambientales.

La expresión “Valoración de Costos Ambientales” como principio del control fiscal, se constituye en el medio más importante de prevención del daño ambiental. Este principio se ha constituido como criterio indispensable en el ejercicio del control fiscal ambiental, ya que al valorar los costos ambientales se cuantifica el impacto que causan los distintos agentes económicos por el uso y deterioro de los recursos naturales y el ambiente, lo que sirve también para evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.

Además es de obligatoria aplicabilidad por las entidades vigiladas, quienes deben realizar una evaluación previa, cuantificable y medible, de los impactos al ambiente y a los recursos naturales y de obligatoria verificación por las contralorías territoriales, que deben constatar que tal medición se haya realizado, y como resultado se hayan aplicado bien sea los correctivos necesarios, o las medidas pertinentes destinadas a mitigar el daño ambiental.

Si se menciona al daño ambiental nos adentramos en un campo hasta ahora desde la práctica inexplorado: el de la responsabilidad fiscal derivada de los daños o deterioros ambientales, empezando porque existen varios desarrollos conceptuales de los cuales podemos concluir que el daño ambiental es toda acción, omisión, comportamiento u acto ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas .

El mencionado daño puede ser producido de manera casual, fortuita o accidental, por parte de la misma naturaleza. El daño jurídicamente regulable es aquel que es generado por una acción u omisión humana que llega a degradar o contaminar de manera significativa y relevante el medio ambiente

Este hecho puede ser individual o colectivo, tanto desde un punto de vista del sujeto o sujetos activos que lo producen, como por parte del o los sujetos pasivos que sufren las consecuencias del mismo. De esta manera, el daño ambiental puede ser generado por un único sujeto, (físico o jurídico) o bien, por una pluralidad de agentes, siendo por lo general de difícil determinación el grado de responsabilidad de cada uno de ellos.

En atención a los aspectos conceptuales anteriormente mencionados, es claro que existe una gran responsabilidad de los organismos de control fiscal en Colombia, en su acción de vigilancia de la gestión fiscal en especial de los recursos invertidos en la protección de los recursos naturales y el ambiente, así como de la Auditoría General de la República -AGR- en su misión de coadyuvar a la modernización y transformación de dichos organismos en desarrollo del principio de la valoración de costos ambientales.

Para la Auditoría General de la República dicho principio lo ha definido no solo como la incorporación del avance hacia el desarrollo sostenible como variable para la evaluación de los aspectos ambientales tanto en políticas públicas como en la gestión institucional, sino para de esta forma apoyar la cuantificación del impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación uso y explotación de los mismos.

Esta interpretación se ha orientado a dar amplitud a dicho principio y no referirlo a una simple expresión monetaria de los impactos ambientales generados por la actividad antrópica, lo que permite que la variable ambiental en el control fiscal evalúe los aspectos ambientales tanto en las políticas públicas como la gestión en cada una de las entidades vigiladas.

Dentro de este marco conceptual la AGR dará gran importancia en sus ejercicios de control en el tema ambiental y de esta forma establecer si las contralorías han logrado sus objetivos institucionales con relación al control fiscal ambiental tal y como se ha definido.


En este camino y para evaluar los avances en las metodologías para el control fiscal ambiental la Auditoría General de la República realizará los próximos 21 y 22 de mayo de 2015 el foro internacional “Valoración de Costos Ambientales: retos y desafíos del Control Fiscal” en la ciudad de Medellín. 



Marulanda Laura (2015). Retos y desafíos del control fiscal ambiental. Revisado el [22 de agosto de 2016]. Disponible en [http://www.larepublica.co/retos-y-desaf%C3%ADos-del-control-fiscal-ambiental_244796]

Ley 99/93

Esta ley fue creada bajo el mandato del ex presidente Cesar Gaviria Trujillo, el presidente del senado de la república José Ramón Elías Nader, el secretario del senado Pedro Pumarejo Vega, el presidente de la cámara de representantes Francisco José Jattin Safar, el secretario de la cámara de representantes Diego Vivas Tafur, fue creada el 22 de diciembre de 1993.

En que consiste la ley 99

·         TITULO I: FUNDAMENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL COLOMBIANA

Articulo 1: principios generales ambientales este articulo contiene catorce principios que tratan de el proceso de desarrollo económico y social del país el cual va orientado por el desarrollo sostenible, y establecen el cuidado del patrimonio nacional, se menciona de la creación del SINA (sistema nacional ambiental).
·         TITULO II:DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

Articulo 2 al Articulo 9
Estos artículos hablan de objetivos de ministerio y su función, del concepto de desarrollo sostenible, del SINA, del ordenamiento ambiental del territorio, del CONPES (consejo Nacional de política económica y social).

·         TITULO III: ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Articulo10 al 12 habla de estructura administrativa del medio ambiente, consejo del gabinete, funciones y dependencias del ministerio.

·         TITULO IV: DEL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL

Consejo nacional ambiental, Funciones del consejo.

·         TITULO V:APOYO CIENTIFICO Y TECNICO DEL MINISTERIO

De las entidades científicas vinculadas al ministerio, IDEAM, INVEMAR, SINCHI, Alexander von Humboldt, John von Neumann.

·         TITULO VI: LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES

Del articulo 23 al 41 nos habla de naturaleza jurídica, dirección y administración, asamblea corporativa, del consejo directivo y funciones, creación de corporaciones autónomas regionales, de la corporación para el desarrollo sostenible del norte sur y oriente del Amazonas, de la Sierra nevada, San Andrés y providencia, macarena choco Uraba de la Mojona y el San Jorge.

·         TITULO VII: LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES

Del articulo 42 al 48 declara sobre las tasas retributarias y compensatorias, tasas por utilización de aguas, transferencia del sector eléctrico, gasto publico ambiental.

·         TITULO VIII: LICENCIAS AMBIENTALES

Del articulo 49 al 62 habla declara las licencias ambientales obligatorias, del estudio de impacto ambiental, procedimiento para entrega de licencias, suspensión de licencias.

·         TITULO IX: FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y DE LA PLANIFICACION AMBIENTAL

Del articulo 63 al 68 declara los principios normativos generales, armonía regional, gradación normativa, rigor subsidiario funciones de los municipios y distritos, funciones de los territorios indígenas.

·         TITULO X: MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA


Artículos del 69 al 76 declara el derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales, del Trámite de las peticiones de intervención de la publicidad de las decisiones sobre el Medio Ambiente, de las Audiencias Públicas Administrativas sobre decisiones ambientales en trámite de la intervención del Ministro del Medio Ambiente en los Procedimientos Judiciales por Acciones populares.

·         TITULO XI: ACCION DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES

Del articulo 77 al 82 declara el mandato de ejecución, procedimiento de acción de cumplimiento, desistibilidad.

·         TITULO XII: SANCIONES Y MEDIDAS DE POLICIA

Del articulo 83 al 86 declara las atribuciones de la policía, sanciones y denuncia, tipos de sanciones.

·         TITULO XIII: FONDO NACIONAL AMBIENTAL Y FONDO NACIONAL DE AMAZONIA

Su creación, naturaleza, jurisdicción, objetivos; dirección y admistracion de FONAM, recursos del medio ambiente del fondo nacional de regalías, restricción de destino de recursos del fondo ambiental de la amazonia.

·         TITULO XIV:PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES

Comprende el articulo 97 que decreta que se debe velar por la defensa del medio ambiente de acuerdo con lo previsto por el art 277 de la constitución política (funciones del procurador)
Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía, en defensa del medio ambiente.
Interponer directamente, o a través del Defensor del Pueblo, las acciones previstas por la Constitución Política y la ley para la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

·         TITULO V: LA LIQUIDACION DEL INDERENA Y DE LAS GARANTIAS LABORALES

Del articulo 98 al 100 liquidación de INDEREMA (instituto nacional de recursos naturales renovables), prestaciones y pensiones, garantía al personal.

·         TITULO XVI: DISPOSICIONES FINALES

Del articulo 101 al 118;del servicio ambiental, cuerpo especializado de la policía, apoyo de las fuerzas armadas, funciones de ingeominas, adquisición de áreas de interés para acueductos municipales.



Marco normativo del control fiscal ambiental

Normatividad Ambiental en el Control Fiscal.

Siguiendo el norte trazado por la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República está llamada a adoptar procedimientos en el ejercicio del control fiscal que ayuden a prevenir el año ambiental sin obstaculizar el desarrollo socioeconómico del país.

Encontramos en la Carta la adopción expresa de un modelo de desarrollo sostenible que impone en cabeza del Estado y de los particulares, el deber de proteger los recursos naturales con la consiguiente limitación de otros derechos de contenido económico, como el de la libertad de empresa, el de la iniciativa privada y el de la propiedad.

Es así como el artículo 8° consagra como uno de los principios fundamentales la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; el artículo 49 establece el saneamiento ambiental como un servicio público a cargo del estado; el 58 señala como inherente a la propiedad la función ecológica; el artículo 63 la condición de los bienes de uso público, su inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad; el 67 contiene el papel de la educación en la protección del ambiente. En el artículo 79, norma ambiental por excelencia, la constitución consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Además establece como un deber del estado el proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. El artículo 80 establece el deber del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, de imponer las sanciones legales y de exigir la reparación de los daños causados.

 Por otro lado, el mismo artículo 80 ordena al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La planificación de sistemas sostenibles de producción, prevista en este artículo, tiene que incluir necesariamente la valoración de los costos ambientales. Lo anterior significa que las entidades estatales, en ejercicio de la función de planificación, deben valorar los costos ambientales de las actividades de desarrollo económico que realizan o autorizan.

El medio ambiente, como bien jurídico protegido, es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social (artículo 1 Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente o Decreto 2811 de 1974).

También señala la Constitución en el artículo 42 que pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales que se encuentren dentro del territorio nacional.

Por su parte, la Ley 99 de 1993 atribuye competencias a los Ministerios, a las Corporaciones Autónomas Regionales y a las entidades territoriales para la protección del medio ambiente y el control del aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

El numeral 43 del artículo 5° de la mencionada Ley 99 de 1993, señala que le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente (hoy de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) establecer técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. En aplicación a este mandato, el Ministerio expidió la Resolución 1478 de Diciembre de 2003 en la que adoptó las metodologías de valoración de costos ambientales aplicables en el país.

El valor de esta Resolución es preponderante y tiene varias características legales y formales:

Como la resolución es expedida diez años después de la Ley 99 de 1993, todos los trabajos de valoración de costos ambientales hechos en el país, sin poner en tela de juicio su calidad, fueron carentes de fuerza legal y obedecieron a investigaciones meramente académicas.

Existen antecedentes en la Contraloría General de la República de numerosos cruces de comunicaciones entre los particulares, el Ministerio del Medio Ambiente y la Contraloría General en los que la responsabilidad de generar las metodologías de valoración de los costos ambientales se trasladaba de una entidad a otra cuando esos particulares requerían información al respecto. Solo hasta que el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en el fallo de una acción de cumplimiento ordenó al Ministerio del Ambiente generar tales metodologías.

Hasta entonces, la Contraloría General y algunas Contralorías Territoriales como la de Antioquia, habían iniciado tareas conducentes a fincar las metodologías de valoración de costos ambientales. Sin embargo, con la Resolución 1478 de 2003, que por su naturaleza jurídica proviene de la entidad competente según la ley 99 de 1993, las metodologías jurídicamente vinculantes, es decir de obligatoria observancia para el Estado y los particulares, son las contenidas en ese acto administrativo.

Otra cosa muy distinta es la discusión académica sobre las metodologías adoptadas, si son o no suficientes y si se adaptan a la realidad de un país que, como el nuestro, es único en ecosistemas y biodiversidad.

Sin embargo, la adopción de las metodologías de valoración de los costos ambientales por parte del Ministerio de Ambiente no puede interpretarse como la exoneración de la obligación del ejercicio del control fiscal por parte de las contralorías sino, por el contrario, como un avance en la definición de las competencias y del papel de cada entidad en la búsqueda del desarrollo sostenible.

Aquí entra la Contraloría General de la República a ejercer sus potestades de control a la gestión estatal en defensa del medio ambiente y del patrimonio natural de la Nación, para lo cual debe exigir al dueño del proyecto y a la autoridad ambiental encargada de autorizarlo, valorar los costos ambientales que se prevén en el mismo.





Control fiscal o control ambiental

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 267, menciona que el Control Fiscal (CF) es una función  pública que será ejercida por la Contraloría General de la Nación (CGR), entidad que vigila la administración de los bienes o recursos públicos que manejan las entidades o particulares. Además, se señala que la vigilancia de la gestión fiscal incluirá el control financiero de gestión y de resultados, fundamentado en los principios de eficiencia, eficacia, equidad, así como en el principio de la valoración de costos ambientales.

De igual manera, por disposición del artículo 274 de la constitución política, la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la CGR, las contralorías departamentales, distritales y municipales, están a cargo de la Auditoria General de la Republica (AGR), velando por que las actividades desarrolladas por dichas contralorías sean efectivas y se traduzcan en beneficio social, así como en la preservación de los recursos naturales, entre otros.

La gestión fiscal ambiental se encuentra dentro del marco del Control Fiscal Ambiental (CFA) y se puede entender como una herramienta que permite evaluar la gestión de las entidades que manejan recursos del Estado y sus impactos sobre el medio ambiente. Esta no solo contempla el análisis financiero, sino que incluye los principios del control fiscal (eficiencia, eficacia, equidad y economía) los cuales pretenden establecer una política integral para la protección del medio ambiente, siempre fundamentado en la constitución verde o constitución ecológica, como se denomina a la Constitución colombiana de 1991, la cual en el art 79,  establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”.

Tanto los recursos naturales como ambientales hacer parte del Capital Natural (CN), el cual según el Foro de Capital Natural (Natural Capital Forum), puede ser definido como los stocks mundiales de activos naturales que incluyen geología, suelos, aire, agua, así como a todos los seres vivos. Teniendo esto en cuenta, la gestión de los recursos públicos se puede evaluar también de acuerdo a las inversiones asociadas a la protección del capital natural, ya que el mismo es parte del patrimonio de la nación.

La evaluación adecuada de la destinación de recursos públicos debe considerar también entre otros el principio de valoración de costos ambientales, buscando cuantificar dicha gestión, en términos de los recursos naturales y el medio ambiente afectados por dichas inversiones. En últimas, lo que se busca con dicha gestión es promover el equilibrio entre el desarrollo del país y la preservación del Capital Natural, lo cual se traduce en beneficios para la sociedad.



Alterio Henry (2015). EL CONTROL FISCAL AMBIENTAL. Revisado el [22 de agosto de 2016]. Disponible en [http://www.ecosimple.co/blog/el-control-fiscal-ambiental/]