lunes, 22 de agosto de 2016

Control fiscal o control ambiental

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 267, menciona que el Control Fiscal (CF) es una función  pública que será ejercida por la Contraloría General de la Nación (CGR), entidad que vigila la administración de los bienes o recursos públicos que manejan las entidades o particulares. Además, se señala que la vigilancia de la gestión fiscal incluirá el control financiero de gestión y de resultados, fundamentado en los principios de eficiencia, eficacia, equidad, así como en el principio de la valoración de costos ambientales.

De igual manera, por disposición del artículo 274 de la constitución política, la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la CGR, las contralorías departamentales, distritales y municipales, están a cargo de la Auditoria General de la Republica (AGR), velando por que las actividades desarrolladas por dichas contralorías sean efectivas y se traduzcan en beneficio social, así como en la preservación de los recursos naturales, entre otros.

La gestión fiscal ambiental se encuentra dentro del marco del Control Fiscal Ambiental (CFA) y se puede entender como una herramienta que permite evaluar la gestión de las entidades que manejan recursos del Estado y sus impactos sobre el medio ambiente. Esta no solo contempla el análisis financiero, sino que incluye los principios del control fiscal (eficiencia, eficacia, equidad y economía) los cuales pretenden establecer una política integral para la protección del medio ambiente, siempre fundamentado en la constitución verde o constitución ecológica, como se denomina a la Constitución colombiana de 1991, la cual en el art 79,  establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”.

Tanto los recursos naturales como ambientales hacer parte del Capital Natural (CN), el cual según el Foro de Capital Natural (Natural Capital Forum), puede ser definido como los stocks mundiales de activos naturales que incluyen geología, suelos, aire, agua, así como a todos los seres vivos. Teniendo esto en cuenta, la gestión de los recursos públicos se puede evaluar también de acuerdo a las inversiones asociadas a la protección del capital natural, ya que el mismo es parte del patrimonio de la nación.

La evaluación adecuada de la destinación de recursos públicos debe considerar también entre otros el principio de valoración de costos ambientales, buscando cuantificar dicha gestión, en términos de los recursos naturales y el medio ambiente afectados por dichas inversiones. En últimas, lo que se busca con dicha gestión es promover el equilibrio entre el desarrollo del país y la preservación del Capital Natural, lo cual se traduce en beneficios para la sociedad.



Alterio Henry (2015). EL CONTROL FISCAL AMBIENTAL. Revisado el [22 de agosto de 2016]. Disponible en [http://www.ecosimple.co/blog/el-control-fiscal-ambiental/]

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