lunes, 22 de agosto de 2016

Marco normativo del control fiscal ambiental

Normatividad Ambiental en el Control Fiscal.

Siguiendo el norte trazado por la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República está llamada a adoptar procedimientos en el ejercicio del control fiscal que ayuden a prevenir el año ambiental sin obstaculizar el desarrollo socioeconómico del país.

Encontramos en la Carta la adopción expresa de un modelo de desarrollo sostenible que impone en cabeza del Estado y de los particulares, el deber de proteger los recursos naturales con la consiguiente limitación de otros derechos de contenido económico, como el de la libertad de empresa, el de la iniciativa privada y el de la propiedad.

Es así como el artículo 8° consagra como uno de los principios fundamentales la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; el artículo 49 establece el saneamiento ambiental como un servicio público a cargo del estado; el 58 señala como inherente a la propiedad la función ecológica; el artículo 63 la condición de los bienes de uso público, su inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad; el 67 contiene el papel de la educación en la protección del ambiente. En el artículo 79, norma ambiental por excelencia, la constitución consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Además establece como un deber del estado el proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. El artículo 80 establece el deber del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, de imponer las sanciones legales y de exigir la reparación de los daños causados.

 Por otro lado, el mismo artículo 80 ordena al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La planificación de sistemas sostenibles de producción, prevista en este artículo, tiene que incluir necesariamente la valoración de los costos ambientales. Lo anterior significa que las entidades estatales, en ejercicio de la función de planificación, deben valorar los costos ambientales de las actividades de desarrollo económico que realizan o autorizan.

El medio ambiente, como bien jurídico protegido, es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social (artículo 1 Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente o Decreto 2811 de 1974).

También señala la Constitución en el artículo 42 que pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales que se encuentren dentro del territorio nacional.

Por su parte, la Ley 99 de 1993 atribuye competencias a los Ministerios, a las Corporaciones Autónomas Regionales y a las entidades territoriales para la protección del medio ambiente y el control del aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

El numeral 43 del artículo 5° de la mencionada Ley 99 de 1993, señala que le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente (hoy de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) establecer técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. En aplicación a este mandato, el Ministerio expidió la Resolución 1478 de Diciembre de 2003 en la que adoptó las metodologías de valoración de costos ambientales aplicables en el país.

El valor de esta Resolución es preponderante y tiene varias características legales y formales:

Como la resolución es expedida diez años después de la Ley 99 de 1993, todos los trabajos de valoración de costos ambientales hechos en el país, sin poner en tela de juicio su calidad, fueron carentes de fuerza legal y obedecieron a investigaciones meramente académicas.

Existen antecedentes en la Contraloría General de la República de numerosos cruces de comunicaciones entre los particulares, el Ministerio del Medio Ambiente y la Contraloría General en los que la responsabilidad de generar las metodologías de valoración de los costos ambientales se trasladaba de una entidad a otra cuando esos particulares requerían información al respecto. Solo hasta que el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en el fallo de una acción de cumplimiento ordenó al Ministerio del Ambiente generar tales metodologías.

Hasta entonces, la Contraloría General y algunas Contralorías Territoriales como la de Antioquia, habían iniciado tareas conducentes a fincar las metodologías de valoración de costos ambientales. Sin embargo, con la Resolución 1478 de 2003, que por su naturaleza jurídica proviene de la entidad competente según la ley 99 de 1993, las metodologías jurídicamente vinculantes, es decir de obligatoria observancia para el Estado y los particulares, son las contenidas en ese acto administrativo.

Otra cosa muy distinta es la discusión académica sobre las metodologías adoptadas, si son o no suficientes y si se adaptan a la realidad de un país que, como el nuestro, es único en ecosistemas y biodiversidad.

Sin embargo, la adopción de las metodologías de valoración de los costos ambientales por parte del Ministerio de Ambiente no puede interpretarse como la exoneración de la obligación del ejercicio del control fiscal por parte de las contralorías sino, por el contrario, como un avance en la definición de las competencias y del papel de cada entidad en la búsqueda del desarrollo sostenible.

Aquí entra la Contraloría General de la República a ejercer sus potestades de control a la gestión estatal en defensa del medio ambiente y del patrimonio natural de la Nación, para lo cual debe exigir al dueño del proyecto y a la autoridad ambiental encargada de autorizarlo, valorar los costos ambientales que se prevén en el mismo.





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