El control fiscal ambiental se puede
definir como las acciones de las Contralorías para velar porque sus entidades
vigiladas y los particulares den una correcta destinación a los recursos
presupuestales para el manejo, protección, conservación y recuperación de los
recursos naturales y el ambiente en atención a la competencia de cada una de
ellas
Además en que realicen las inversiones
requeridas para cumplir con las funciones asignadas por la ley en materia
ambiental, cumplan con los deberes constitucionales y legales de garantizar el
derecho de las personas a gozar de un ambiente sano y se dé cumplimiento de los
requisitos exigidos por la autoridad y la legislación ambiental, en el
propósito de dar aplicación al principio de desarrollo sostenible, de tal forma
que en esta importante labor, la Constitución y la ley han introducido entre
otros el principio de la valoración de costos ambientales.
La expresión “Valoración de Costos
Ambientales” como principio del control fiscal, se constituye en el medio más
importante de prevención del daño ambiental. Este principio se ha constituido
como criterio indispensable en el ejercicio del control fiscal ambiental, ya
que al valorar los costos ambientales se cuantifica el impacto que causan los
distintos agentes económicos por el uso y deterioro de los recursos naturales y
el ambiente, lo que sirve también para evaluar la gestión de protección,
conservación, uso y explotación de los mismos.
Además es de obligatoria aplicabilidad
por las entidades vigiladas, quienes deben realizar una evaluación previa,
cuantificable y medible, de los impactos al ambiente y a los recursos naturales
y de obligatoria verificación por las contralorías territoriales, que deben
constatar que tal medición se haya realizado, y como resultado se hayan
aplicado bien sea los correctivos necesarios, o las medidas pertinentes
destinadas a mitigar el daño ambiental.
Si se menciona al daño ambiental nos
adentramos en un campo hasta ahora desde la práctica inexplorado: el de la
responsabilidad fiscal derivada de los daños o deterioros ambientales,
empezando porque existen varios desarrollos conceptuales de los cuales podemos
concluir que el daño ambiental es toda acción, omisión, comportamiento u acto
ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado que altere,
menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo,
algún elemento constitutivo del concepto ambiente rompiéndose con ello el
equilibrio propio y natural de los ecosistemas .
El mencionado daño puede ser producido
de manera casual, fortuita o accidental, por parte de la misma naturaleza. El
daño jurídicamente regulable es aquel que es generado por una acción u omisión
humana que llega a degradar o contaminar de manera significativa y relevante el
medio ambiente
Este hecho puede ser individual o
colectivo, tanto desde un punto de vista del sujeto o sujetos activos que lo
producen, como por parte del o los sujetos pasivos que sufren las consecuencias
del mismo. De esta manera, el daño ambiental puede ser generado por un único
sujeto, (físico o jurídico) o bien, por una pluralidad de agentes, siendo por
lo general de difícil determinación el grado de responsabilidad de cada uno de
ellos.
En atención a los aspectos conceptuales
anteriormente mencionados, es claro que existe una gran responsabilidad de los
organismos de control fiscal en Colombia, en su acción de vigilancia de la
gestión fiscal en especial de los recursos invertidos en la protección de los
recursos naturales y el ambiente, así como de la Auditoría General de la
República -AGR- en su misión de coadyuvar a la modernización y transformación
de dichos organismos en desarrollo del principio de la valoración de costos
ambientales.
Para la Auditoría General de la
República dicho principio lo ha definido no solo como la incorporación del
avance hacia el desarrollo sostenible como variable para la evaluación de los
aspectos ambientales tanto en políticas públicas como en la gestión
institucional, sino para de esta forma apoyar la cuantificación del impacto por
el uso o deterioro de los recursos naturales y el ambiente y evaluar la gestión
de protección, conservación uso y explotación de los mismos.
Esta interpretación se ha orientado a
dar amplitud a dicho principio y no referirlo a una simple expresión monetaria
de los impactos ambientales generados por la actividad antrópica, lo que
permite que la variable ambiental en el control fiscal evalúe los aspectos
ambientales tanto en las políticas públicas como la gestión en cada una de las
entidades vigiladas.
Dentro de este marco conceptual la AGR
dará gran importancia en sus ejercicios de control en el tema ambiental y de
esta forma establecer si las contralorías han logrado sus objetivos
institucionales con relación al control fiscal ambiental tal y como se ha
definido.
En este camino y para evaluar los
avances en las metodologías para el control fiscal ambiental la Auditoría
General de la República realizará los próximos 21 y 22 de mayo de 2015 el foro
internacional “Valoración de Costos Ambientales: retos y desafíos del Control
Fiscal” en la ciudad de Medellín.
Marulanda Laura (2015). Retos y
desafíos del control fiscal ambiental. Revisado el [22 de agosto de 2016].
Disponible en [http://www.larepublica.co/retos-y-desaf%C3%ADos-del-control-fiscal-ambiental_244796]
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