lunes, 22 de agosto de 2016

Ley 99/93

Esta ley fue creada bajo el mandato del ex presidente Cesar Gaviria Trujillo, el presidente del senado de la república José Ramón Elías Nader, el secretario del senado Pedro Pumarejo Vega, el presidente de la cámara de representantes Francisco José Jattin Safar, el secretario de la cámara de representantes Diego Vivas Tafur, fue creada el 22 de diciembre de 1993.

En que consiste la ley 99

·         TITULO I: FUNDAMENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL COLOMBIANA

Articulo 1: principios generales ambientales este articulo contiene catorce principios que tratan de el proceso de desarrollo económico y social del país el cual va orientado por el desarrollo sostenible, y establecen el cuidado del patrimonio nacional, se menciona de la creación del SINA (sistema nacional ambiental).
·         TITULO II:DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

Articulo 2 al Articulo 9
Estos artículos hablan de objetivos de ministerio y su función, del concepto de desarrollo sostenible, del SINA, del ordenamiento ambiental del territorio, del CONPES (consejo Nacional de política económica y social).

·         TITULO III: ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Articulo10 al 12 habla de estructura administrativa del medio ambiente, consejo del gabinete, funciones y dependencias del ministerio.

·         TITULO IV: DEL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL

Consejo nacional ambiental, Funciones del consejo.

·         TITULO V:APOYO CIENTIFICO Y TECNICO DEL MINISTERIO

De las entidades científicas vinculadas al ministerio, IDEAM, INVEMAR, SINCHI, Alexander von Humboldt, John von Neumann.

·         TITULO VI: LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES

Del articulo 23 al 41 nos habla de naturaleza jurídica, dirección y administración, asamblea corporativa, del consejo directivo y funciones, creación de corporaciones autónomas regionales, de la corporación para el desarrollo sostenible del norte sur y oriente del Amazonas, de la Sierra nevada, San Andrés y providencia, macarena choco Uraba de la Mojona y el San Jorge.

·         TITULO VII: LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES

Del articulo 42 al 48 declara sobre las tasas retributarias y compensatorias, tasas por utilización de aguas, transferencia del sector eléctrico, gasto publico ambiental.

·         TITULO VIII: LICENCIAS AMBIENTALES

Del articulo 49 al 62 habla declara las licencias ambientales obligatorias, del estudio de impacto ambiental, procedimiento para entrega de licencias, suspensión de licencias.

·         TITULO IX: FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y DE LA PLANIFICACION AMBIENTAL

Del articulo 63 al 68 declara los principios normativos generales, armonía regional, gradación normativa, rigor subsidiario funciones de los municipios y distritos, funciones de los territorios indígenas.

·         TITULO X: MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA


Artículos del 69 al 76 declara el derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales, del Trámite de las peticiones de intervención de la publicidad de las decisiones sobre el Medio Ambiente, de las Audiencias Públicas Administrativas sobre decisiones ambientales en trámite de la intervención del Ministro del Medio Ambiente en los Procedimientos Judiciales por Acciones populares.

·         TITULO XI: ACCION DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES

Del articulo 77 al 82 declara el mandato de ejecución, procedimiento de acción de cumplimiento, desistibilidad.

·         TITULO XII: SANCIONES Y MEDIDAS DE POLICIA

Del articulo 83 al 86 declara las atribuciones de la policía, sanciones y denuncia, tipos de sanciones.

·         TITULO XIII: FONDO NACIONAL AMBIENTAL Y FONDO NACIONAL DE AMAZONIA

Su creación, naturaleza, jurisdicción, objetivos; dirección y admistracion de FONAM, recursos del medio ambiente del fondo nacional de regalías, restricción de destino de recursos del fondo ambiental de la amazonia.

·         TITULO XIV:PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES

Comprende el articulo 97 que decreta que se debe velar por la defensa del medio ambiente de acuerdo con lo previsto por el art 277 de la constitución política (funciones del procurador)
Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía, en defensa del medio ambiente.
Interponer directamente, o a través del Defensor del Pueblo, las acciones previstas por la Constitución Política y la ley para la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

·         TITULO V: LA LIQUIDACION DEL INDERENA Y DE LAS GARANTIAS LABORALES

Del articulo 98 al 100 liquidación de INDEREMA (instituto nacional de recursos naturales renovables), prestaciones y pensiones, garantía al personal.

·         TITULO XVI: DISPOSICIONES FINALES

Del articulo 101 al 118;del servicio ambiental, cuerpo especializado de la policía, apoyo de las fuerzas armadas, funciones de ingeominas, adquisición de áreas de interés para acueductos municipales.



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